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Pronunciamiento del Consejo Nacional para la Igualdad de Género sobre la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género contra las Mujeres.

El Consejo Nacional para la Igualdad de Género, (CNIG) como organismo responsable de asegurar la plena vigencia y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y personas LGBTI consagrados en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales, reconoce y felicita el trabajo realizado por las y los Asambleístas de la Comisión Especializada Ocasional para el Tratamiento del Proyecto de Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género contra las Mujeres que introdujeron en el análisis de la ley, el enfoque de derechos y garantizaron su incorporación en el texto aprobado por pleno de la Asamblea Nacional en la sesión N° 494, que se realizó el 22 de enero de 2018.

La aprobación de esta ley es producto de la lucha histórica de las mujeres, que desde cualquier espacio, con sus diferentes organizaciones sociales, políticas, culturales, la academia, entre otras instancias, han apoyado a la construcción y materialización de la misma, lo que hoy nos permite pensar en un mundo sin violencias, sin discriminación en donde la igualdad entre hombres y mujeres no se quede en un mero enunciado.

La aprobación de la Ley es sólo un paso. El reto actual es el de la articulación desde la institucionalidad del Estado, para lograr la efectiva aplicación de la ley y su implementación en los territorios con la participación activa de las organizaciones de mujeres, para que sea una herramienta de protección en cualquier punto del país.

El Consejo Nacional para la Igualdad de Género contribuyó en el proceso de construcción del proyecto de ley; así como con insumos técnicos y políticos para el debate legislativo. Hoy destacamos la importancia de la aprobación de la ley en los siguientes aspectos:

• Preparación:

Respecto de la reparación integral a las víctimas, el Ejecutivo planteó sustituir la palabra “reparación” por “programas y servicios”, que el Estado ofrezca como materia de prevención; en este caso se logra mantener el texto original que fue aprobado por la Asamblea ya que la reparación integral a la víctima es otra obligación del Estado, más aún cuando la presente ley aprobada tiene cuatro ejes: prevención, atención, protección y reparación a la mujer, víctima de violencia. Además la reparación integral implica que el Estado debe implementar los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para procurar que las mujeres víctimas de violencia tengan un acceso real y efectivo al resarcimiento del daño causado por la violación de sus derechos a fin de restablecer su proyecto de vida.

• Presupuesto

En torno al presupuesto, el Ejecutivo sostenía que debe haber una asignación en el Presupuesto del Estado anclado al Plan Nacional de Desarrollo y a los planes regionales, lo que se hizo en el veto es eliminar la disposición que garantizaba la asignación en el presupuesto a través de un plan de acción específico, con lo cual no se garantizaba la asignación presupuestaria para la lucha contra la violencia hacia la mujer. Con la ratificación se logra mantener el texto original del art. 5 de la ley que fue aprobado por la Asamblea.

La ratificación de este artículo permite dar cumplimiento al objetivo y finalidad de la presente ley así como también ejecutar las acciones establecidas en la Cruzada Nacional para erradicar la violencia contra las mujeres. La asignación de recursos necesarios y suficientes a todas las instituciones que conforman el sistema en el marco de la presente ley les permitirá cumplir con las funciones que les compete en el marco de la prevención, atención y restitución de los derechos a las víctimas de violencia de género.

• Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

Uno aspecto medular de la ley, es la creación del Sistema Nacional para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, conformado por 16 instituciones del Estado que de forma articulada deberán trabajar en los cuatro ejes de la Ley: prevención, protección, atención y reparación de las víctimas. Es ahí donde se otorgan responsabilidades a las instituciones del Estado en el marco de sus competencias para que apliquen planes y programas que ayuden a erradicar la violencia contra la mujer.

• Garantizar el acceso libre y gratuito, la atención integral, confidencial y sin discriminación a las mujeres con aborto en curso

En el art. 149 del COIP, aprobado en el 2014, se sanciona el aborto consentido con pena privativa de libertad a de uno a tres año. Con el allanamiento del art. 26 literal k) propuesto por la Presidencia de la República, se está garantizando el acceso libre, gratuito y confidencial sin discriminación a todas las mujeres con un aborto en curso.

La aprobación de la presente Ley es un hito histórico y un avance enorme en la lucha por los derechos de las mujeres que han sufrido todo tipo de violencia en una sociedad en la cual se ha naturalizado el machismo como algo normal y cotidiano. Sin embargo, quedan temas pendientes, que constituyen una deuda con las mujeres víctimas de violencia y sus familias como es el reconocimiento de víctimas indirectas pues la violencia de género contra las mujeres no afecta solo a ellas, en sus capacidades físicas, emocionales y sociales sino que tiene una serie de consecuencias en sus hijas e hijos y demás familiares cercanos.


 

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