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COMUNICADO OFICIAL NRO.020

El Consejo Nacional para la Igualdad de Género en calidad de mecanismo de género responsable de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos humanos de las personas LGBTI, reconoce un año más de las luchas socio-culturales e históricas de las personas LGBTI, y reitera su interés en asegurar sus derechos humanos. En ese sentido, invita a la ciudadanía a rescatar la memoria histórica para reconocer las luchas que dieron lugar a la despenalización de la homosexualidad en Ecuador.

Conmemorar el 27 de noviembre del año 1997, es regresar al momento en que Ecuador reconoce legalmente que la homosexualidad no es delito y que las personas LGBTI no pueden ser discriminadas por su orientación sexual o su identidad de género. Este paso dentro del mundo jurídico, permitió lograr nuevos avances constitucionales en 1998 y en 2008 y, a su vez, garantizó el reconocimiento de otros derechos.  .

La sentencia No.111-97-TC del Tribunal Constitucional, mediante Resolución No. 106-1-97, publicada en el suplemento del Registro Oficial 203, resolvió aceptar parcialmente y declarar inconstitucional del inciso primero del artículo 516 del Código Penal de la época. Hito histórico que desde una perspectiva de derechos humanos, no resolvió la implementación del ejercicio de los derechos de las personas LGBTI de manera inmediata, sin embargo, permitió que se vayan ganando espacios de organización socio-política, a través de los cuáles se han ido reivindicando los derechos de las personas LGBTI. 

Es así que para la Constitución de la República del Ecuador vigente, constan taxativamente las categorías de orientación sexual e identidad de género como categorías para aplicar el principio de igualdad y no discriminación, y de esa forma garantizar los derechos humanos de las personas LGBTI en todas las obligaciones estatales nacionales e internacionales que tiene Ecuador.

El hito histórico de despenalización de la homosexualidad ha permitido que los derechos de las personas LGBTI estén desarrollándose progresivamente en todas las garantías constitucionales, sean normativas, políticas públicas, y jurisdiccionales. No obstante, todavía existen derechos que deben ser garantizados, y que su pleno ejercicio muchas veces es un reto para todas las instituciones de Estado central y desconcentrado.

Por tanto, si bien existe un antes y después desde la sentencia No.111-97-TC del Tribunal Constitucional, la articulación entre la sociedad civil y el Estado es fundamental para hacer efectivos los derechos humanos de la población LGBTI.

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO