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BOLETÍN | Violencia por razones de género en espacios digitales

El pasado 29 de noviembre de 2021, el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, con colaboración del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación y la Universidad Andina Simón Bolívar, realizaron el Simposio Internacional sobre “Violencia por razones de género en espacios digitales”.

La aparición de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) ha supuesto una interacción acelerada entre los seres humanos. En este contexto, las TIC son el medio en el que se producen nuevas formas de violencia por razones de género contra mujeres, niñas y adolescentes. Esta problemática “impide su empoderamiento, desarrollo y el pleno disfrute de sus derechos humanos como la dignidad, la libertad de expresión, la protección de datos personales, el no ser objeto de injerencias en la vida privada y el acceso a la justicia.” (ONU Mujeres, 2021)

En Ecuador, como en muchos países de América Latina, el confinamiento durante la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus (COVID-19), desató un aumento de la violencia contra las mujeres, una de ellas, la violencia digital. Los medios digitales son la principal vía de comunicación (pese a la brecha digital de género), por ello, constituyen el espacio donde ocurren actos de violencia no siempre identificados.

Al ser un tema recientemente estudiado, no existe un consenso internacional para definir y legislar sanciones contra este tipo de violencia. Una definición conceptual aproximada sería que la violencia digital es “aquella que se comete y expande a través de medios digitales como redes sociales, correo electrónico o aplicaciones de mensajería móvil, y que causa daños a la dignidad, la integridad y/o la seguridad de las víctimas” (ONU Mujeres, 2021).

La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (LOIPEVCM) aprobada en el país en 2018, en su artículo 10 define ocho tipos de violencia por razones de género: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, política, gineco-obstétrica y sexual digital. Esta legislación establece, en el artículo 12
numeral 7, el ámbito mediático y cibernético, como “el contexto en el que la violencia es ejercida a través de los medios de comunicación públicos, privados o comunitarios, sea por vía tradicional o por cualquier tecnología de la información, incluyendo las redes sociales, plataformas virtuales o cualquier otro”. A pesar de contar con un cuerpo legal específico en materia de violencia contra las mujeres, el país no cuenta con normativa específica para
sancionar la violencia digital, por ello, es fundamental analizar la dimensión de esta problemática y cómo afecta la vida de las mujeres, niñas y adolescentes.

Es prioritario profundizar el debate sobre los efectos de la violencia producto de la vorágine de información en los medios digitales. Conviene sobre todo tomar medidas para que los Estados se responsabilicen y establezcan mecanismos eficaces para prevenir, sancionar y erradicar la violencia digital en un contexto de saturación de mensajes que menoscaban la dignidad de las mujeres.

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