Saltar al contenido principal

COMUNICADO OFICIAL CASO JAVIER VITERI

El Consejo Nacional para la Igualdad de Género exhorta a las instituciones competentes a actuar con la debida diligencia en el caso de Javier Viteri, joven de 22 años perteneciente a la comunidad LGBTI que murió por puñaladas en el cantón Arenillas, provincia El Oro

El Consejo Nacional para la Igualdad de Género, en el ámbito de sus competencias constitucionales determinadas en el artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), en calidad de mecanismo de género responsable de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y personas LGBTI, en todas la funciones del Estado y niveles de gobierno, rechaza todo tipo de expresiones y actos de violencia contra las mujeres y personas LGBTI, en este caso, contra el bien jurídico de la vida de Javier Viteri, joven de 22 de años de orientación sexual gay, quien murió por puñaladas en el cantón Arenillas, provincia El Oro, el día 28 de mayo de 2020.

Considerando que el numeral 2 del artículo 11 de la CRE determina taxativamente a manera de prohibición, las categorías que el Estado ecuatoriano debe observar para aplicar el principio de igualdad y no discriminación en todas las acciones que adopte cada institución, entre otras, la orientación sexual.

Se debe tomar en cuenta, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) alude que la investigación de casos en los cuales se interrelaciona violencia y discriminación requiere de la debida diligencia, que analice el hecho mismo de violencia como el factor discriminatorio que pudo haberla motivado, agravando o caracterizado de manera particular[1], porque al omitirlo puede enmascarar que el origen de la violencia, a más de estar basado en un elemento discriminatorio, no llega a considerar la situación particular de la víctima como su orientación sexual, lo que podría dar lugar a una investigación ineficaz, que no devele la verdad histórica del hecho que vulneró el derecho a la vida del caso expuesto.

El Consejo Nacional para la Igualdad de Género muestra preocupación ante la falta de debida diligencia por parte de la Fiscalía General del Estado, al formular cargos por asesinato en el caso expuesto, lo cual invisibiliza las características particulares de la víctima y la posible motivación que pudo causar la infracción penal por odio, determinada en el artículo 177 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), entiéndase esta como la conducta típica, antijurídica y culpable cometida contra una persona, motivada en todo o en parte, por el prejuicio debido a la orientación sexual.

Adicionalmente a lo referido, la CIDH ha determinado que la obligación de los Estados de actuar con debida diligencia, se extiende más allá de procesar y condenar, lo cual incluye la obligación de prevenir estas prácticas degradantes.[2] Lo que establece el diseño de políticas públicas que con base a la distinción de los sujetos de derechos, logre la igualdad material, tanto en el promover, proteger y asegurar el goce pleno de los derechos de las personas LGBTI.

Con lo antes expuesto, se EXHORTA a las instituciones que, desde el ámbito de sus competencias y con base en la debida diligencia, adopten las acciones pertinentes y concretas frente al caso expuesto, con el objeto de precautelar el derecho a la tutela efectiva, debido proceso, una vida libre de violencia en el ámbito privado y público e igualdad y no discriminación de las personas LGBTI; para lo cual se deberá observar en todo momento el bloque de constitucionalidad y control de convencionalidad.

El Consejo Nacional para la Igualdad de Género reitera a la comunidad LGBTI su interés en asegurar sus derechos fundamentales y el compromiso en evidenciar las violencias a las que están expuestos por sus características particulares.

Invita a las personas que conforman la diversidad sexo-genérica a reportar cualquier situación por acción u omisión del Estado o de la sociedad civil, que evidencie prejuicios, estereotipos, discriminación o cualquier expresión de violencia contra la comunidad LGBTI. Durante la emergencia sanitaria por el COVID–19, se recibirán comunicaciones a través de los siguientes correos electrónicos:

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO


[1]Dulitzky, Ariel E, El principio de igualdad y no discriminación. Claroscuros de la jurisprudencia interamericana, en Angélica Porras y Danilo Caicedo, Igualdad y no discriminación. El reto de la diversidad, Serie Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Quito, 2010. 596.

[2] La CIDH encontró que el Estado había violado los derechos de la víctima a garantías y protecciones judiciales efectivas bajo los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar estos derechos bajo el artículo 1.1, y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, ibídem, párrs. 45-50 y 60.